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¿Qué tan lejos puede ir un cristiano en defensa propia?

Q&A 15 de mar. de 2023

Es inmoral matar a un ser humano inocente. Esto se debe a que todos tenemos el “derecho a la vida”—una declaración moral que dice que no debemos quitar la vida.

Pero algunos podrían decir que este argumento entra en conflicto con nuestras intuiciones generales sobre la legítima defensa letal justificada. ¿Se extiende el derecho a la vida incluso a un agresor cuyo comportamiento me matará (y no tengo otros medios para preservar mi vida de forma efectiva)? Parece que sí.

Considerémoslo: si cada ser humano tiene un derecho a la vida, y el agresor es un ser humano, entonces el agresor tiene un derecho a la vida. Por lo tanto, matarlo deliberadamente usando la defensa propia (incluso si no hay otros medios para salvar mi vida) parecería ser tan injusto como matar deliberadamente a un ser humano inocente. Si esto fuera cierto, entonces sería inmoral matar deliberadamente al agresor.

Para muchos de nosotros, esto no parece correcto. Va en contra de nuestras intuiciones. Pero las intuiciones mantenidas durante mucho tiempo están siendo arrastradas por las mareas del pensamiento moderno—por lo que necesitamos fundamentar nuestra intuición en algo más estable. Entonces, ¿por qué está moralmente permitido matar en defensa propia?

Podemos empezar con una idea que hemos visto en otro lugar: la igualdad con los demás seres humanos en el comportamiento que es naturalmente coherente con el ejercicio de la vida, llamada "equidad de relaciones" (Suma de Teología II-II:79:1), se debe naturalmente a los seres humanos. En otras palabras, yo debo no quitarte la vida—ser inocente en mi conducta hacia ti. Lo mismo aplica en la dirección contraria. Tomás de Aquino llama a esto la "equidad de la justicia" .

Aquí está lo más importante cuando se habla de defensa propia. La obligación a no matar proviene de un orden de relaciones que requiere no solo nuestra inoncencia en la voluntad (lo que en filosofía se llama “inocencia formal”), sino también nuestra inocencia en la conducta (”inocencia material”). Cuando un agresor me ataca con una conducta que me va a quitar la vida (inclusive si su conducta es involuntaria, como en el caso de una persona trastornada), asumiendo que yo no ataqué primero, su conducta deja de ser inocente. Ha perturbado la igualdad en el comportamiento que exige la naturaleza, en particular, el comportamiento que es naturalmente coherente con el ejercicio de la vida. En este caso, la conducta está fuera del orden de “equidad de relaciones” que la naturaleza requiere para la “equidad de justicia” y por consiguiente es defectuosa o desordenada. ¿Cómo puedo deberle algo a esta persona? La “equidad de justicia” se sostiene o se derrumba con la “equidad de relaciones”.

Considera, por ejemplo, a un papá que le dice a su hijo, “’Ve a la tienda y róbame una cerveza!” ¿Debe el hijo obedecer? ¡Claro que no! ¿Por qué? Porque la orden del papá está fuera del orden propio que la naturaleza requiere para una orden paterna—un orden en el que el padre dirige al hijo para que practique el bien y evite el mal para su perfección como ser humano.

Y, así como un hijo no debe obediencia a una desordenada orden paterna, yo no debo una conducta naturalmente consistente con el ejercicio de la vida como respuesta a un acto desordenado de agresión por parte de un agresor (un acto de la clase de los que matan). En otras palabras, parece que yo puedo defenderme matándolo deliberadamente sin violar la justicia.

No solo parece. Debe serlo. ¿Por qué? Decir lo contrario implica que la naturaleza sea defectuosa en cuanto a cosas necesarias. Sería contraproducente (Summa Contra Gentiles, 3.129).

Considera que, si el derecho a la vida del agresor fuera tan fuerte que no pudiera matarlo en el ejemplo arriba mencionado, la naturaleza estaría prácticamente protegiendo la conducta del agresor que frustra el orden natural para su vida como animal social. En esta suposición, la naturaleza dice que yo no puedo detenerlo. Recuerda: en este ejemplo no hay otros medios que yo tenga para detener la conducta sino un golpe letal, y estamos dando por sentado que no hay autoridad apropiada para recurrir en el momento. No habría nadie que pudiera detener al agresor. Esto es contraproducente: dirigir a una persona para perseguir su perfección como animal social y racional, pero también proteger el impedimento de esa perfección.

Por otro lado, el propósito de la demanda de la naturaleza de frenar que alguien me mate es proteger mi vida. Si la naturaleza me prohibiera matar al agresor en el ejemplo de arriba, el diseño de la naturaleza involucraría un espacio en el que no hay posibilidad de proteger mi vida. Eso también es contraproducente: tener la intención de proteger mi vida y al mismo tiempo demandar que esta no sea protegida.

Alguien podría replicar, “bueno, existe la posibilidad de que las autoridades apropiadas protejan tu vida.” Pero, ¿qué pasa si aquellos con autoridad son quienes tratan de matarme injustamente? En este ejemplo, no habría posibilidad de proteger mi vida. Mi derecho a la vida se transformaría en “deber morir.” Y esto sería gracias al diseño de la naturaleza, lo cual es absurdo.

En conclusión: es contraproducente para la naturaleza darnos un derecho natural que no podemos proteger. El filósofo Timothy Hsiao lo resume bien: “si yo poseo el derecho a la vida, entonces yo también poseo el correspondiente derecho a proteger o asegurar mi vida.”

Ahora bien, esto no significa que yo pueda matar a un agresor en cualquier circunstancia donde su conducta viole la “equidad de relaciones”. Lo que le debo (o no le debo) dependerá del grado de inequidad que él cause con su ataque.

Por ejemplo, si el ataque del agresor es tal que solo limita my uso de algún bien—p.ej., si trata de robar mi iPhone—no estoy por consiguiente justificado a matarlo. La relación es desigual solo con respecto al uso libre uso de bienes personales—algo que esta muy lejos del bien de la vida. (Aunque no sería justo matarlo para recuperar mi celular, sería justo luchar con él [ST II-II:41:1].)

En otras palabras, mi defensa debe ser proporcional a la desigualdad causada por el ataque. Como dice santo Tomás de Aquino, “un acto que proviene de buena intención puede convertirse en ilícito si no es proporcionado al fin” (ST II-II:64:7).

Comenzamos con la pregunta “¿El derecho a la vida se extiende inclusive a un agresor cuya conducta carece de inocencia al grado de que no es naturalmente consistente con el ejercicio de la vida?” Como hemos visto, ¡la naturaleza humana dice que no! El derecho ala vida se extiende hasta donde lo permite la naturaleza.

La naturaleza pone límites que circunscriben el espacio moral en el cual otro ser humano puede con razón exigir, en justicia, que yo no lo mate—es un espacio de inocencia, un espacio donde existe una equidad de conducta que es naturalmente consistente con el ejercicio de la vida. Pero esos mismos límites revelan el diseño natural para lo que no debo a otra persona—específicamente, la obligación a morir.

Así que la naturaleza no ha dado una fórmula moral para matar. Matar deliberadamente a un ser humano inocente es una injusticia, y por ende inmoral. Matar deliberadamente a un agresor cuya conducta me matará, cuando no hay otros medios para preservar mi vida, no es una una injustica—así que es moralmente permisible, y en algunos casos obligatorio. La defensa propia, por lo tanto,—inclusive aquella que es letal—puede ser claramente compatible con el derecho a la vida.

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Este artículo fue adaptado al español del artículo original "How Far Can a Christian Go in Self-Defense?" de Karlo Broussard via Catholic Answers.

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Junto con Ángel Nevárez

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